miércoles, 15 de junio de 2011

LEGISLACION Y NORMATIVIDAD DE ECUADOR



Ecuador prohibe la importación de cualquier sustancia psicotrópica (y/o controlada) como consta en una lista publicada por el MCE. Las sustancias controladas de uso médico únicamente pueden ser importadas con la expresa autorización del MCE. Recientemente el Ecuador prohibió la importación de desechos tóxicos y nucleares.
Ecuador requiere la autorización previa de varios Ministerios para un número de mercancías incluyendo: alimentos procesados; cosméticos; licores; ampollas; jeringuillas; vendajes; ciertas materias agrícolas; equipo del juego; pienso; fertilizantes minerales; y gérmenes vegetales.
La importación de los vehículos de motor, de los neumáticos y de la ropa usada todavía está prohibida.
Varias mercancías agrícolas están conforme al sistema andino a la venta con precios que protegen a productores locales. Bajo este sistema una variable adicional se establece para las importaciones de terceros en la relación con precios de mercado internacional.
Las importaciones de armas, municiones, explosivos, vehículos armados, helicópteros, aeroplanos, naves y otros productos relacionados, requieren la autorización previa del Ministerio de la Defensa.

Objeto de las normas y leyes:
    • Proteger la salud de los consumidores
    • Proteger la seguridad de los consumidores
    • Proteger la actividad económica nacional
    • Leyes: Obligatorio cumplimiento
    • Normas: Cumplimiento Voluntario

CAUSAS DE POSIBLES RECHAZOS SANITARIOS
  • Costura de plomo en las latas
  • El cloro del PVC
  • El cloro de los CFC
  • Tintas con base a plomo
  • Madera y derivados sin certificado de fumigación
POSIBILIDAD DE RECHAZO ECOLOGICO
  • Laminaciones
  • Coextruidos
  • Recubrimientos (encolados, para-finados, encerados, asfaltados, etc...)
  • Envases compuestos de dos o más materiales
  • Envases de plásticos rígidos sin símbolo de identificación del material
  • Envases no reciclables
  • Envases no retornables o reusables
  • Embalajes con acojinamientos de espuma de poliestireno
  • Productos sobre envasados o sobre embalados
  • El rechazo no es categórico ni absoluto. Hay países que son ecológicamente más estrictos.
Clasificación de la legislación relativa a Empaques  y Envases.
Relacionada con la protección del consumidor
    • Empaques en contacto con alimentos y fármacos
    • Prácticas higiénico sanitarias durante proceso de envasado
    • Envasado, manejo y transporte de mercancías peligrosas
    • Especificaciones técnicas en los diseños de empaques
Clasificación de la legislación relativa a Empaques  y Envases.
Relacionada con la protección del medio ambiente
·         Sistemas de gestión de residuos de Empaques y Evases.
·         Materiales y Métodos de fabricación de empaques
·         Legislación fitosanitaria
Relacionada con prácticas comerciales
    • Marcaje y Rotulado de empaques y embalajes

NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN


ETIQUETADO

Requerimientos generales: El Código de Salud, la Ley de Registro Sanitario, la Regulación de los Alimentos, y el Standard Técnico NTE INEN 1334-1, establece los requerimientos de etiquetado para los productos alimentarios procesados.
Los envases para los alimentos deben tener visible una etiqueta impresa o estampada con ciertos requerimientos mínimos, y que se detallan a continuación:
Etiquetas que contengan palabras, fotografías u otras representaciones gráficas presentando al producto con propiedades medicinales, terapéuticas, preventivas, curativas, nutricionales, o con características especiales; que puedan distorsionar la real naturaleza, origen, composición o calidad del producto no están permitidos.
Cuando un producto (alimento) es muy pequeño y no es posible de mostrar toda la información requerida en una etiqueta, esa información debe presentarse en un envase más grande, conteniendo varias unidades del producto. Este es el caso de los caramelos, chocolates, y de la mayoría de los productos de confitería.
Los productos importados pueden tener etiquetas en idiomas distintos al español, preferentemente con su traducción al español, en la misma forma y caracteres, y conteniendo todos los requerimientos previamente enunciados. Es recomendable aplicar las etiquetas previamente a realizar la exportación, porque los productos tienen que ingresar al país con su presentación final.
El reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos, determina que cualquier etiqueta debe promover el reciclaje, recuperación o reutilización del envase o contenedor.
Los estándares ecuatorianos (INEN) están basados, principalmente en lo estipulado por el Codex Alimentarius y la FDA (Food and Drug Administration) de Estados Unidos, incluso se estipula que de no existir una normativa nacional para un determinado producto se aplicará el estándar norteamericano.
Información nutricional en el etiquetado: El reglamento técnico NTE INEN 1334-2, hace referencia a un mínimo de requerimientos para la información nutricional en el etiquetado de alimentos procesados, ofrecidos como tales para la venta. Este reglamento reúne la declaración de nutrientes, y explica que la información nutricional complementaria es opcional.
La base de este estándar es el Codex Alimentarius y la FDA. Las recomendaciones para el consumo diario de productos, están basadas en los estándares de la FAO/IHO.
Excepciones y disposiciones especiales con respecto a las obligaciones del etiquetado para los alimentos: Alimentos que contengan cantidades insignificantes de nutrientes: Se definen así como los que permiten una declaración de “cero”, excepto por los valores totales de carbohidratos, proteínas y fibras dietéticas, para los cuales se define como cantidad insignificante “menos de un gramo”. Ejemplos de productos exentos son el café de grano, hojas de té, té soluble y café sin endulzar; vegetales deshidratados para condimentar, extractos de sabores y colorantes para alimentos. 


Suplementos dietéticos: Esta excepción no se aplica para los suplementos dietéticos en forma de alimento convencional, como lo son los cereales para el desayuno. Estos productos están sujetos a todos los requerimientos específicos en NTE INEN 1334-2.
Alimentos envasados: Estos productos sólo están exentos si son embarcados a granel y no están destinados a la venta directa al consumidor, pero que son importados para el uso en procesos industriales. Por ejemplo, maíz dulce a granel para ser re-envasado y vendido como mezcla vegetal.
Alimentos frescos: También están exentos los alimentos frescos (frutas y vegetales frescos) y productos del mar (pescados y mariscos frescos o congelados).

EMPAQUES Y ENVASES

 La regulación señala los siguientes lineamientos para los envases para alimentos:
El envase debe tener una forma, capacidad y sello de cierre adecuados para su contenido. No hay mayores explicaciones de qué se entiende en este caso por “adecuado”.
El envase debe estar hecho de los materiales correctos, en relación con la naturaleza físico-química de su contenido.Los envases deben garantizar la protección, conservación e identificación apropiadas durante la vida útil del producto.
Los materiales utilizados para los envases y empaques para los alimentos procesados deben estar de acuerdo a las condiciones establecidas para cada producto o grupo de productos en las Normas Técnicas Ecuatorianas (NTE). Por otro lado, el reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos establece que todo el material utilizado en los envases y empaques debe permitir el reciclaje.

ADITIVOS

Los estándares y regulaciones para los aditivos para los alimentos son aquellos establecidos en el Código de Salud, la Normativa para los Alimentos y las Normas Técnicas NTE INEN 2074-96. Las Normas para los Alimentos establecen que para los aditivos se autoriza la importación y la venta en territorio nacional cuando: Son inocuos para la salud humana, y Tengan un Registro Sanitario.
La Norma Técnica NTE-INEN 2074-96 está basada en los estándares del Codex Alimentarius y en lo establecido por la FDA, en donde se detalla una lista positiva de los aditivos alimentarios autorizados, reglamento para los niveles de tolerancia, y una lista de sustancias prohibidas para el consumo humano. Esta lista positiva es revisada y/o modificada periódicamente de acuerdo a nuevos estudios científicos, tecnológicos y toxicológicos.

PESTICIDAS Y OTROS CONTAMINANTES

La Ley para Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas fue publicada para garantizar que estén en regla los pesticidas, y para que sus fabricantes, importadores y distribuidores declaren su composición química. El Ministerio de Agricultura de Ecuador, a través de su Unidad Administrativa de Sanidad Vegetal, es la encargada de la aplicación de esta ley.
Ecuador no ha fijado sus propios niveles de tolerancia. De hecho, se aplica el límite máximo de residuos indicado en el Codex Alimentarius. Otro nivel máximo de tolerancia aceptado en Ecuador y ampliamente reconocido por instituciones internacionales es la Environmental Protection Agency (EPA).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), retendrá temporalmente los productos agrícolas sospechosos de estar contaminados con pesticidas o productos similares. Si el análisis y prueba realizado por el Ministerio de Agricultura confirma tal afirmación, los productos serán destruidos y no se entregará compensación alguna.
OTRAS REGULACIONES Y ESTÁNDARES
Registro sanitario: Con el objetivo de proteger la salud de los consumidores, el actual Código Sanitario establece que los alimentos procesados y aditivos, tanto nacionales como extranjeros, deben obtener un registro sanitario previo a su importación y venta en Ecuador. El proceso de registro ha sido rediseñado, y nuevas leyes se han creado en este sentido. La Ley de Registro Sanitario contiene las siguientes indicaciones:
La petición de registro sanitario puede ser completada por el fabricante o por su representante legal en Ecuador. En ambos casos, el registro corresponde y será adjudicado a nombre del fabricante, a menos que éste lo solicite de otra manera.
El registro sanitario es válido por diez (10) años. El registro sanitario para productos importados es concedido por homologación (o equivalencia) 30 días calendario después de haber completado correctamente una solicitud en cualquier oficina del Instituto Nacional de Higiene “Izquieta Pérez” (INH). Las observaciones serán dirigidas al postulante, cinco (5) días después de que el INH haya recibido la postulación. Adicionalmente se indica que los registros sanitarios para productos importados serán automáticamente emitidos si el INH no ha justificado su denegación en el plazo de 30 días, desde que la última observación haya sido resuelta.
Actualmente, la postulación debe incluir los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud (obtenido en el INH), incluyendo la siguiente información:
1.1. Nombre completo del producto, incluyendo la marca
1.2. Nombre y dirección completa del fabricante
1.3. Nombres y dirección completos del solicitante (generalmente el importador)
1.4. Descripción del producto:
1.4.1. Lista de ingredientes o fórmula de composición (en porcentajes) usados en el productos (incluidos los aditivos), declarado por el fabricante en orde descendente
1.4.2. Fecha de elaboración1.4.3. Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo.
Nota: debido a que los exportadores no saben cuándo el primer embarque será realizado, o qué lote de productos será exportado, estos dos últimos puntos sólo tienen como objetivo el hecho de declarar en la etiqueta el tiempo máximo de consumo. Por ejemplo, si el producto dura 6 meses, entonces la “fecha de elaboración” debe declararse el 1 de Enero de 2007, y la “fecha de expiración” como 1 de Junio de 2007. Las fechas no son relevantes, pero sí el período de vida útil del producto.
1.4.4. Información de envasado: debe declararse el tipo de envase, y su contenido, expresado en unidades del Sistema Internacional de Medidas
1.4.5. Condiciones de conservación
1.5. La firma del solicitante debe estar acompañada por la firma del representante técnico del producto en Ecuador (ingeniero o químico en alimentos registrado en el Ministerio de Salud de Ecuador)
2. El solicitante debe adjuntar una copia de su documento de identificación (en el caso de una persona natural), o un certificado de registro de la empresa acompañado de la identificación del representante legal (en el caso de una compañía).
3. El Certificado de Libre Venta emitido por la autoridad sanitaria competente del país de exportación. Este documento debe detallar los productos a registrar, además de establecer que estos están autorizados para la libre venta y consumo.
4. Certificado de Análisis del producto, que puede ser emitido por el fabricante o por la autoridad sanitaria competente en el país de origen. Un Certificado de Calidad emitido por un laboratorio de control de calidad, sería ideal.
5. Carta legalizada firmada por el fabricante, con la siguiente información:
5.1. La representación del producto en Ecuador. Este documento debe indicar un representante exclusivo en este país, quien estará autorizado para registrar, importar y distribuir el producto.
5.2. La posesión del permiso sanitario. El fabricante debe establecer su decisión acerca de quien será el dueño del registro sanitario; el fabricante o el importador. En el caso de que esto no sea establecido, se dará por entendido que el fabricante posee el registro sanitario de sus productos.
6. Etiqueta de los productos o el bosquejo (original y copia).
7. Factura del pago por los costos de registro.
CERTIFICACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA

Según la legislación ecuatoriana, los importadores de productos de origen animal y vegetal deben obtener una Certificación Fitosanitaria o Sanitaria (dependiendo del caso), previo a realizarse la importación. Fuera de la ley, la autorización administrativa previa también es solicitada para la importación de la mayoría de los commodities, semillas, animales y vegetales. Esta autorización para que sea válida debe tener dos firmas de aprobación, una del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario, SESA (que representa el Certificado Sanitario o Fitosanitario), y la otra de la Subsecretaría de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo del Ministerio de Agricultura de Ecuador.

La solicitud debe ser llenada en la Dirección de Comercio Nacional e Internacional del Ministerio de Agricultura en Quito, además de la siguiente información:
Documento Único de Importación (DUI).
Nota de Pedido (original y tres copias).
Factura Pro forma (original y tres copias).
Formulario de Autorización Previa de la Importación (original y tres copias).
Para la importación de animales y otros productos de origen animal, el importador debe incluir el recibo por el pago del impuesto de la importación al Banco Nacional de Fomento (BNF).
Un certificado de Pedigree, individual o colectivo debe ser adjuntado en las importaciones de mascotas y animales de raza. Este certificado debe ser analizado y revisado por la Subsecretaría de Desarrollo Agrícola en Quito, o por la Subsecretaría de la Región Costera en Guayaquil, según corresponda.
El SESA devolverá la solicitud a la Dirección de Comercio Nacional e Internacional, indicando que la importación no está autorizada.
En el caso de los permisos sanitarios o fitosanitarios, el SESA indicará el tratamiento y las condiciones por cumplir del producto para ingresar al país, dependiendo de las normas fitosanitarias preestablecidas.
Si se le ha concedido al producto un Certificado Sanitario o Fitosanitario, los documentos deberán ser firmados, además de contar con la aprobación final de la Subsecretaría de Política, Comercio e Inversión Agrícola. En última instancia, esta autoridad será la que decida si el producto puede o no ser importado, incluso después de haber pasado por el examen técnico del SESA.
OTROS REQUISITOS
Hay requisitos adicionales específicos para las importaciones de plantas y su material de crianza:
El producto debe estar libre de suelo (tierra) y de materias en descomposición (animales o vegetales).
Está prohibido el uso en los envases de material de baja calidad, reusados o infectados.
Los materiales de crianza de plantas deben proceder de un país o área reconocida como libre de patógenos o enfermedades que no existan en Ecuador.
Si se da el caso, el SESA podrá solicitar que los productos sean acompañados de un Certificado de Fumigación o de Cuarentena, firmados por la autoridad competente del país de origen.
En el caso de las importaciones de animales, los siguientes requisitos pueden solicitarse:
Los animales deben provenir de zonas donde no se haya detectado enfermedades infecto-contagiosas, durante un determinado período de tiempo previo al embarque. En esta materia Ecuador sigue los lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Los animales tendrán que haber sido oportunamente inmunizados con todas las vacunas requeridas por las autoridades ecuatorianas, a través del SESA.
Los resultados de las pruebas de laboratorio y de los exámenes, llevados a cabo para detectar la presencia de enfermedades infecto-contagiosas deben ser negativos.
Los animales deben haber recibido tratamiento contra los parásitos, además deben estar en buenas condiciones físicas, sin síntomas clínicos de enfermedades infecto-contagiosas.

NORMAS SANITARIAS PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS A ECUADOR


·         Ecuador es un país con que millones de habitantes, de los cuales 61% corresponde a la población urbana y 39% a la rural.
·         Es un país esencialmente agrícola, y esta actividad, incluida la pesca, representa un40 % del producto bruto Interno.
·         Su Desarrollo industrial es escaso, destacándose el sector textil.
·         Ecuador realiza importaciones por más de 5000 millones de dólares al año, principalmente en maquinaria para la industria y el transporte materias primas y productos alimenticios.
·         Los productos importados desde Colombia representan 16% del total de sus importaciones, razón por la cual nuestro país considerado el segundo socio comercial de Ecuador.
    De las exportaciones Colombianas a Ecuador el 11% corresponde a productos agroindustriales tales como :
  •   Azúcar de caña y de Remolacha
  •   Atunes y pescados de aleta amarilla,
  •   Malta tostada
  •   Jugos
  •   Pastas y pastelerías
  •   Grasas y aceites
  •  Comestibles y lácteos.


·  REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS A ECUADOR

La entrada de productos agrícolas al Ecuador se rige por la norma andina sobre requisitos Fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas.
Como la fibra de Algodón y tomate.

·  REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL



El comercio con el ecuador de animales, productos y subproductos de origen pecuario se rige por la Norma Sanitaria de la Comunidad Andina de Naciones, la cual establece los requisitos zoosanitarios aplicables al comercio intrasubregional.

REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Las personas naturales o empresas que realicen importaciones y/o produzcan insumos agrícolas y ganaderos (semillas, plantas y sus materiales de crianza, animales mejorados, semen, huevos fértiles y embriones) deben estar registradas en el SESA o en la Subsecretaría de Desarrollo Agrícola en el Ministerio de Agricultura (MAG). La validez del registro es indefinida, pero puede ser cancelado por el no cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Semillas y su normativa correspondiente.
CONTROL DE PRODUCTOS EN LA DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR/AL MAYOR
El Ministerio de Salud tiene la obligación de controlar los alimentos procesados y los aditivos ofrecidos para la venta en el mercado ecuatoriano. Si un producto no cumple con los requerimientos básicos de calidad, o no tiene el Registro Sanitario, puede ser confiscado y/o destruido inmediatamente.
El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, controlará los productos de origen animal destinados al consumo humano, y prohibirá o retirará del comercio aquellos que resulten dañinos a la salud humana.
El Ministerio de Agricultura y Ganado (MAG), a través de funcionarios del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario (SESA), u otra persona designada, pueden examinar las instalaciones comerciales o industriales que almacenen o vendan las semillas para verificar el estado de salud del material de crianza de las plantas. Si en el lugar se encuentran parásitos o brotes de enfermedades infecciosas, el personal puede declarar “Zona en Observación” o “Cuarentena”, dependiendo de la seriedad del caso, y si es necesario, se puede pedir la incineración del material infectado.
OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
Vino, cerveza y otras bebidas alcohólicas: La importación de productos alcohólicos, incluida la cerveza, requieren de una autorización previa del Ministerio de Salud, y los productos deben haber sido previamente registrados ante la autoridad sanitaria.
Las importaciones de estos productos deben cumplir el reglamento del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), PyM 1992-20, PyM 1992-17, PyM 1992-21 para envases. Las bebidas alcohólicas y la cerveza, necesariamente deben contener la siguiente información en sus etiquetas frontales:
“Importado por… (Nombre del representante o importador)”, el contenido alcohólico por volumen, y la capacidad de la botella en centímetros cúbicos.
También debe incluir la siguiente advertencia:
“Advertencia: El consumo excesivo de alcohol causa graves daños en la salud y perjudica a su familia. Ministerio de Salud Pública”, esto debe estar en la etiqueta principal o en la secundaria, de acuerdo a la disposición 1828 del Decreto fechado el 10 de Junio de 1994.
Las bebidas alcohólicas y cervezas importadas vendidas en el mercado nacional, que no cumplan con estos requisitos, serán consideradas como de contrabando en el país.

MUESTRAS Y ENVÍOS POR CORREO

Las normas que regulan las muestras de importación o exportación establecen que estas están exentas de pagar arancel de importación, impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a los consumos especiales (ICE), cuando el valor CIF no exceda los US$ 500, o su equivalente en otras divisas. Las mercancías que superen este valor pagarán (por el excedente) el arancel de importación establecido.
Las muestras sin valor comercial deben cumplir los siguientes requisitos, con el objetivo de aplicar esta exención:
Deben ser enviadas por el mismo fabricante, su representante o el exportador autorizado.
El destinatario debe ser una empresa o un importador habitual, dedicado a ese rubro.
La documentación (factura comercial, facturas por el transporte u otras concernientes al embarque), deben incluir información que demuestre que la mercancía es una muestra sin valor comercial.
Las muestras deben mostrar leyendas, sellos o impresiones que las identifiquen como muestras sin valor comercial y que está prohibida su venta. En caso de duda, la Administración de Aduanas puede marcar las muestras con perforaciones o sellos, por ejemplo, con el objetivo de impedir su venta.
También están exentos de pago los envíos por correo y los bultos de menor tamaño (hasta 2 Kg.). Otro tipo de bultos y los envío postales internacionales que ingresen o salgan del país, con o sin fines comerciales y realizados por cualquier tipo de empresa de correos, están sujetos a pago de las tasas correspondientes, dependiendo del valor CIF.
En este mismo sentido, los bultos pequeños, otro tipo de bultos, los envíos postales y las muestras sin valor comercial, estén exentas o no de pago, cuyos valores CIF no superen los US$ 160, serán despachadas de la Aduana con una declaración simplificada.
El ingreso o salida por correo de mercancías como: narcóticos, explosivos, tabaco, licores, productos inflamables y otro tipo de productos peligrosos o contaminantes está prohibido.

DERECHOS DE AUTOR Y MARCAS REGISTRADAS
La Ley de Propiedad Intelectual, publicada el 19 de Mayo de 1998, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida. Básicamente esta ley se refiere a inventos, marcas comerciales, modelos y logotipos comerciales, secretos comerciales e industriales, aspectos distintivos de negocios y de establecimientos comerciales y cualquier otra creación intelectual para uso agrícola, industrial o comercial. También incluye las patentes correspondientes a plantas. Las disposiciones establecidas en esta ley son aplicables tanto a ecuatorianos como a extranjeros, sean o no residentes en el país.
Patentes:
La Solicitud de Registro de una patente debe ser entregada en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI). La primera solicitud de registro de una marca comercial, presentada por un país miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Comunidad Andina o del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Intelectual, garantizará al solicitante el derecho de prioridad por un período de seis meses hasta que la misma marca registrada sea solicitada en Ecuador. Esta solicitud no debe ser para productos diferentes o adicionales, a los ya contenidos en la primera solicitud.
El registro de una patente tiene diez años de validez, desde la fecha en que es concedida, pudiendo ser renovada. La renovación de un registro de patente debe ser solicitada en la misma oficina, seis meses antes de su expiración.
Marcas Comerciales
El registro de una marca puede realizarse en el mismo IEPI, llevándose a cabo igual procedimiento que para las patentes. Este registro presupone un beneficio para el portador. Sin embargo, el derecho de exclusividad está dado por el uso continuo y público de la marca, en el ámbito comercial, de a lo menos seis meses. Las marcas son protegidas sin estar necesariamente registradas. El registro de la marca no tiene un plazo máximo de validez.

Ley de régimen de Maquila


La Ley de régimen de Maquila establece un marco tributario y laboral favorable dentro del cual la maquiladora puede proceder a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de procedencia extranjera, importados bajo un régimen de Admisión Temporal Especial, para su reexportación posterior, con la incorporación de componentes nacionales sí fuera del caso.
Las empresas que deseen acogerse al régimen de maquila, deberán solicitar previamente al Ministerio de Comercio Exterior, la correspondiente calificación y consiguiente registro como maquiladora, reunidos los requisitos se deberá conceder la aprobación en un plazo máximo de 10 días.
Los bienes que se pueden ingresar al país bajo el régimen de maquila son:
a. Materias Primas, insumos, envases, material de empaque o embalaje, etiquetas, folletos manuales técnicos, clisés, matrices, moldes y patrones necesarios para ejecutar la producción programada;
b. Herramientas, equipos y accesorios para la producción y seguridad industrial, manuales de trabajo, planes técnicos e industriales; y,
c. Maquinarias, partes de piezas, aparatos e instrumentos para el proceso productivo y sus correspondientes repuestos, equipos de laboratorio, de medición y de prueba de los productos de que se trate, equipos e implementos para el control de calidad y para capacitación de personal.
Se exceptúan aquellos bienes que son nocivos para la salud o produzcan deterioro del medio ambiente.

Tarifas
Barreras Arancelarias



Cuando Ecuador se unió a la OMC en enero de1996, el país fijó la mayoría de sus tarifas en 30 por ciento ó menos. La tarifa media aplicada por
Ecuador es cerca de 13 por ciento de ad-valorem.
De acuerdo con la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina,
Ecuador adecuó su arancel nacional de importaciones al nuevo texto único de la NANDINA que es la nomenclatura arancelaria común utilizada por los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
La NANDINA está basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y su última versión se halla actualizada hasta la
Enmienda Nº 3 del sistema. Su código numérico tiene una extensión de 8 dígitos pero en Ecuador, al igual que en los restantes países andinos, se utilizan 2 dígitos adicionales para clasificar mercancías a un nivel nacional más detallado.
El nuevo arancel ecuatoriano de importación fue aprobado por el Decreto Nº
2429 del 6 de marzo de 2002.
La tarifa externa común de la comunidad andina (AEC) tiene una estructura con cuatro niveles de 5 por ciento para la mayoría de las materias primas y de bienes de capital, 10 o 15 por ciento para bienes intermedios, y 20 por ciento para la mayoría de los bienes de consumo. La tarifa del Arancel externo común se aplica a los productos provenientes de terceros países.



Como parte del proceso de integración económica de la Comunidad andina,
Ecuador actualmente mantiene aranceles de importación que varían entre el
5% y el 20%, con excepción de la importación de automóviles que está sujeta un arancel del 40% cuando son importados de países que no pertenecen a la región andina.
Los países de la Comunidad Andina que han reducido aranceles con
Ecuador son: Colombia desde octubre de 1992, Bolivia y Venezuela desde febrero de 1993. Así mismo en febrero de 1993 Ecuador fue admitido como observador al grupo de los tres (México, Colombia y Venezuela). En marzo de 1993 el acuerdo de Cartagena estableció un arancel externo común que fluctúa desde 5% para materias primas hasta 20% para productos terminados para Ecuador, Colombia y Venezuela, y que fluctúa desde 5% al
10% para Bolivia. Perú está excluido y continuará estableciendo aranceles de importación del 15% al 25%. Este arancel común entró en vigencia desde enero de 1994.
El Ministerio de Finanzas firmó una resolución dirigida a incrementar los aranceles con un sobre cargo que va del 2% al 10%. A menor tasa arancelaria el sobrecargo es mayor y viceversa.

Requisitos de Licencias de Importación

Los importadores deben registrarse con el Banco Central del Ecuador a través de las instituciones bancarias aprobadas para obtener una licencia de importación.
Las licencias de importación se, conocen como DUI - Documento Unico de
Importación (autorización del documento de la importación), y se obtienen antes de que las mercancías entrantes se envíen desde el puerto de origen.
La documentación siguiente es requerida para obtener un permiso de importación:
• La factura comercial.
• El número de la importación asignado por el Banco Central, y el número del registro del impuesto sobre la renta.
La licencia es válida por un tiempo ilimitado pero puede ser utilizada solamente para un envío.

Etiquetado y requerimientos de Marca

El Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) reúne todos los requisitos.
El etiquetado se debe ser en español y debe incluir el nombre de la compañía, dirección y número telefónico, el número de etiqueta comercial, del país de origen, de la unidad, del peso neto, y del número de registro sanitario si este es requerido.

Legislacion del transporte.


Son organismos de tránsito y transporte terrestres:
a) El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;
b) La Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;
c) Los consejos provinciales de Tránsito, y Transporte Terrestres; y la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas;
d) Las jefaturas provinciales de tránsito y transporte terrestres; y,
e) Las subjefaturas en sus jurisdicciones.


Las carreteras y más vías públicas del país son bienes de uso y dominio público y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de vehículos, de conformidad con las leyes, reglamentos del Ecuador y a convenios internacionales vigentes.

-Los automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos.
-El Ecuador reconoce la validez de los documentos, distintivos y permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, expedidos de conformidad con las normas y requisitos internacionales.
-La transportación terrestre, pública o privada, de personas y bienes, goza de la protección del Estado quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de seguridad y calidad; y, toda violación a sus normas será sancionada por esta Ley y sus reglamentos.
-La transportación terrestre de personas o bienes en general, se realizará a través del parque automotor ecuatoriano integrado por vehículos que hayan sido legalmente autorizados para esta actividad.
-Para la transportación de municiones y explosivos cuando se trate de cantidades superiores a las indicadas para compras individuales, deberán obtenerse las Guías de Libre Tránsito y Custodia Militar; las que serán otorgadas por la Dirección de Logística del Comando de las Fuerzas Armadas o por los Comandos de Brigada y de las Zonas Naval y/o Aérea en sus respectivas Jurisdicciones, siempre que se cumpla con las normas de seguridad previstas en el "Manual para conocimiento del uso de armas, municiones, explosivos de uso civil". Los gastos que ocasione esta seguridad, serán cubiertos por el propietario de tales especies.
Además del requisito de obtener guías de Libre Tránsito (formato "G") del Reglamento de Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos, Accesorios; y, custodia militar, para el otorgamiento del permiso de transportación, los empresarios o personas naturales que presten este servicio, presentarán los respectivos contratos de seguro que cubran daños y perjuicios a terceros.
La Guía de Libre Tránsito determinará en forma específica la ruta de origen y destino final de las especies transportadas, quedando prohibido realizar cambios o desvíos de dichas rutas, salvo autorización de la Dirección de Logística del Comando Conjunto, de los Comandos de Brigada y de las Zonas Naval y/o Aérea en su respectiva Jurisdicción.
-Para obtener la Guía de Libre Tránsito los interesados cumplirán con las regulaciones a que se refiere el artículo anterior y deberán presentar los documentos que permitan el ingreso legal al País de tales especies. Dicha Guía tendrá treinta días de validez y podrá ser utilizada por una sóla vez.
 Funciones, deberes y atribuciones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres:
-Clasificar a las empresas de transporte terrestre y de servicio masivo, de acuerdo con los criterios técnicos y de Prestación de servicio, previo los estudios correspondientes y las políticas que deban adoptarse en el País acerca del transporte masivo de conformidad con los respectivos reglamentos
-Supervisar a nivel nacional la implementación de registros de: conductores profesionales y no profesionales, matrículas, historial de traspasos de vehículos y flotas vehiculares;
-Fijar anualmente los valores de los documentos de tránsito, tales como: concesión de matrículas, licencias de conducir, permisos, etc.;

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL Y RUIDO.

Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no se rebasen los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes establecidos en el Reglamento.
-Los importadores y ensambladores de automotores serán responsables de que los vehículos que se comercialicen cuenten con los dispositivos anticontaminantes.
-Con el objeto de asegurar el proceso de renovación del parque automotor y su mantenimiento en condiciones que aseguren los niveles de calidad del aire que respiramos del medio ambiente que lo rodea y la seguridad de los usuarios, se prohibe la importación de vehículos, motores, repuestos, maquinaria y neumáticos usados.
-Prohíbese a los centros autorizados para la revisión, hacer refacciones, vender partes y piezas de vehículos o prestar cualquier otro servicio fuera del consistente en la revisión vehicular.
-Ningún vehículo a motor podrá circular en el territorio nacional si el tubo de escape y silenciador no se encuentren en perfecto estado de mantenimiento, evitando ruido excesivo o fuga de gases contaminantes, con sujeción a las normas técnicas establecidas en el Reglamento.
-Se prohibe la instalación y uso de cornetas neumáticas así como el uso de escapes libres o sin silenciador en los vehículos automotores.
LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
Se regirán por lo dispuesto en esta Ley:
1. Los transportes de viajeros y mercancías, teniendo en consideración de tales aquellos realizados en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público.
2. Las actividades auxiliares y complementarias del transporte, considerándose como tales a los efectos de esta Ley, la actividad de agencia de transportes, la de transitario, los centros de información y distribución de cargas, las funciones de almacenaje y distribución, la agrupación y facilitación de las llegadas y salidas a través de estaciones de viajeros o de mercancías, y el arrendamiento de vehículos.
La Comisión de Directores Generales de Transportes actuará como órgano ordinario de coordinación técnica y administrativa en materia de transportes terrestres, entre las distintas Administraciones Públicas, y deliberará sobre cuantos asuntos de la competencia de sus miembros puedan afectar al adecuado funcionamiento del sistema de transportes. Asimismo, la referida Comisión actuará como órgano de apoyo y de discusión previa de cuantos asuntos sean de la competencia de la Conferencia Nacional de Transportes, la cual podrá delegarle el conocimiento de los asuntos de su competencia. La Comisión de Directores Generales podrá crear las Subcomisiones y grupos de trabajo que resulten necesarios.
-El transporte internacional de personas y mercancías, es un servicio de transporte público garantizado por el Estado, consecuentemente, se requerirá de un contrato de operación de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley, y se regirá adicionalmente por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por el país.

El transporte fronterizo de personas y mercancías, es un servicio público que se lo realiza sólo dentro los límites establecidos para la zona de integración fronteriza respectiva, requerirá de un contrato de operación, de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley, y se regirá adicionalmente por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por el país.

Las especificaciones técnicas y operacionales de cada uno de los tipos de
transporte terrestre, serán aprobadas por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y constarán en los reglamentos correspondientes.

Ingreso de Mercancías
   
  • Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.
  • Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); estas se manejarán como una importación común debiendo presentar la Declaración Aduanera Única (DAU), y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes para su nacionalización; esto es: registrarse como operador de Comercio Exterior (OCE), contar la asesoría y servicios de un Agente de Aduana  autorizado por la Aduana del Ecuador.
  • Independiente del tipo de mercancías que se importe, la Aduana del Ecuador podrá requerir:
  • Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantienen acuerdos comerciales (para acogerse a la exoneración de tributos correspondientes)
  • Documentos de Control previo exigidos por regulaciones del COMEXI.


LEGISLACIÓN DE SALVAGUARDIAS


Al aplicar medidas de salvaguardia o prorrogar su duración, el Gobierno del Ecuador tratará de mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalentes al existente, en virtud del GATT, entre el Ecuador y los miembros exportadores que se verían afectados por tales medidas:

a)  A los fines de la disposición contenida en el presente artículo se podrán concertar acuerdos, a través de las consultas, sobre cualquier medio adecuado de compensación comercial de los efectos desfavorables ocasionados por las medidas de salvaguardia sobre el comercio.

b)  Al adoptar la decisión de introducir una medida de salvaguardia el Gobierno del Ecuador tendrá en cuenta asimismo el hecho de que, en los casos en que no se llegue a un acuerdo respecto de una compensación adecuada, los gobiernos interesados podrán, con arreglo al acuerdo sobre salvaguardias del GATT, suspender concesiones sustancialmente equivalentes, siempre que dicha suspensión no  sea  desaprobada  por  el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC.

El derecho de suspensión de concesiones equivalentes no se ejercerá durante los tres primeros años de vigencia de una medida de salvaguardia, a condición de que ésta haya sido adoptada como resultado de un aumento en términos absolutos de las importaciones.

.- La resolución mediante la cual se adopte una medida de salvaguardia provisional deberá contener:
Determinación acerca del incremento de las importaciones, en términos absolutos y relativos;

Descripción del producto objeto de la medida;

Listado de los productores que componen la rama de producción nacional;

Una determinación preliminar acerca de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones es la causa de daño grave o amenaza de daño grave, incluyendo una relación de los factores económicos analizados para esta determinación;

El nivel de la medida de salvaguardia provisional, es decir el monto del incremento en el arancel; y,

El período de duración de la medida provisional.

En caso de que se decida no adoptar una medida provisional, la resolución correspondiente contendrá los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el COMEXI basó su decisión.

Art. 324.- Las medidas de salvaguardia provisionales tendrán una duración máxima de 200 días y podrán ser suspendidas antes de su fecha de expiración, solamente en el caso de que se haya expedido la resolución definitiva.

Cuando se decida la adopción de una medida de salvaguardia definitiva, el período de la aplicación de cualquier medida provisional se computará como parte del plazo total de duración de la medida.
En un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, el solicitante deberá presentar un Plan de Reajuste de la rama de producción nacional a la competencia de las importaciones, debidamente justificado y de acuerdo a los objetivos que pretende lograr con la imposición de la medida descritos en su solicitud.
.- El monto de las medidas provisionales deberá ser cancelado por el importador, o garantizado su pago, mediante depósito en efectivo o fianza.
Cuando una medida de salvaguardia definitiva sea superior a la medida provisional que se hubiera pagado o afianzado, no habrá lugar al cobro del excedente. En caso de que fuere menor, se procederá a la devolución de los derechos provisionales recaudados en exceso del monto fijado por una medida definitiva.
En el supuesto que no se estableciera una medida de salvaguardia definitiva, se ordenará con prontitud la devolución de la totalidad del monto pagado o se devolverá a los importadores la fianza otorgada por el monto de los derechos provisionales impuestos.
NORMATIVIDAD DEL  DUMPING

Una importación se efectúa a precio de dumping cuando su precio de exportación es menor que el valor normal de un producto similar, destinado al consumo o utilización en el país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales.
El precio de exportación es el realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su exportación hacia el Ecuador.
Cuando no exista precio de exportación o porque a juicio de los organismos competentes éste no sea confiable por existir una asociación o arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero el precio de exportación podrá calcularse, sobre la base del precio al que el producto importado se revenda por primera vez a un comprador independiente. Si el producto no se revendiese a un comprador independiente o la reventa no se hiciere en el mismo estado en que se importó, el precio podrá calcularse sobre una base razonable que determinen los organismos o autoridades competentes a los cuales se refiere el capítulo IV del presente Reglamento.
Al calcular el precio de exportación se realizarán los ajustes necesarios teniendo en cuenta todos los gastos en que se incurra hasta la reventa, incluidos la totalidad de los derechos e impuestos y un margen razonable de beneficios. Dentro de tales ajustes se considerarán, entre otros, los costos de transporte, seguros, mantenimiento y descarga; los derechos de importación y otros tributos causados después de la exportación desde el país de origen; un margen razonable de gastos generales, administrativos y de ventas; un margen razonable de beneficios; y, cualquier comisión habitualmente pagada.

 Para los efectos de este Reglamento se entiende por valor normal el realmente pagado o por pagar, por un producto similar al importado al Ecuador, cuando es vendido para su consumo o utilización en el mercado interno del país de origen o de exportación, en operaciones comerciales normales.
Se considerarán como operaciones comerciales normales, las realizadas entre partes asociadas o que han concertado entre sí un arreglo compensatorio, siempre que los precios y costos sean comparables a los de las ventas realizadas entre partes independientes.
Si el producto similar no es vendido en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país de origen o de exportación, o si tales ventas no permiten la determinación válida del valor normal, éste se establecerá:
a) considerando el precio de exportación más alto de un producto similar que se exporte a un tercer país, siempre que sea representativo;
b) en su defecto, considerando el precio calculado de un producto similar, que se obtendrá del costo de producción en el curso de operaciones comerciales normales en el país de origen más un margen razonable de gastos administrativos, de venta y de beneficio. Este beneficio no será superior al habitualmente obtenido en la venta de productos de la misma categoría, en el mercado interno del país de origen.
c) cuando no exista un precio de exportación a un tercer país que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto similar, el valor normal podrá calcularse sobre una base razonable que determinen los organismos o las autoridades competentes.
En el caso de que los productos no se importen directamente del país de origen, sino desde un tercer país, el precio al que se vendan los productos desde el país de exportación hacia el Ecuador se confrontará con el precio comparable en el país de exportación. Sin embargo, podrá hacerse la confrontación con el precio del país de origen, entre otros casos, cuando los productos simplemente transiten por el país de exportación, o cuando tales productos no se produzcan o no exista un precio comparable para ellos en el país de exportación.
El margen de dumping es el monto en que el precio de exportación resulta inferior al valor normal. Dicho margen se calculará por unidad del producto que se importe a precio de dumping.
El precio de exportación y el valor normal se examinarán sobre una base comparable en lo que se refiere a las características físicas del producto, las cantidades y condiciones de venta y teniendo en cuenta las diferencias de impuestos y otros criterios que puedan afectar la comparación de precios. Esta confrontación se hará en el mismo estado de la transacción comercial, generalmente a nivel "ex fábrica", basándose en las ventas efectuadas en las fechas más próximas.
    Aplicación de medidas dumping
 En los casos de dumping, a las importaciones objeto de la práctica se les aplicará un derecho antidumping, equivalente al margen determinado de la práctica o inferior a éste, cuando sea suficiente para solucionar el perjuicio o amenaza de perjuicio que se hubiere comprobado.
No podrán aplicarse simultáneamente a un mismo producto importado derechos antidumping y compensatorios.
El Ministro de Finanzas y Crédito Público podrá disponer el cobro de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o preventivos, a las importaciones, despachadas a consumo dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vigencia del acuerdo respectivo.





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